Una vez más el Tribunal Supremo ha emitido sentencia que anula la condena impuesta a una empresa en relación a la obligatoriedad de llevanza de un registro de la jornada de sus trabajadores. Esta sentencia confirma que las empresas no están obligadas a llevar a cabo un registro de la jornada diaria con carácter general; la obligación del empresario de realizar este registro sigue siendo vigente solamente en relación a las horas extraordinarias realizadas.

Se trata de sentencia nº 338/2017, de fecha 20 de abril (caso ABANCA), que reitera la doctrina contenida en su sentencia nº 246/2017 de 23 de marzo (caso BANKIA), que ya habíamos comentado anteriormente en el blog e+esentando jurisprudencia en esta materia y estableciendo un adiós (por el momento, definitivo) a la obligatoriedad de registrar el horario en todas las empresas, mantenida por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social desde instrucción de 2016.

Esta nueva sentencia del Supremo genera un marco de mayor seguridad jurídica para las empresas en relación a esta materia. En espera de reforma legislativa que clarifique la obligación de llevar un registro horario, reiteramos que continúa en vigor la obligación de las empresas de trasladar a los representantes de los trabajadores información de las horas extras realizadas en cómputo mensual, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Más info y asesoramiento a través de los técnicos del Departamento Jurídico – Laboral de la Confederación de Empresairos de Lugo. Servicio solo para empresas asociadas.

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