Cuando abordamos la gestión de la prevención de riesgos laborales en una empresa, hay determinadas cuestiones que plantean retos específicos. Así sucede en el caso de contar en plantilla con personas afectadas por algún grado de discapacidad, para quienes habremos de adaptar el puesto de trabajo a ocupar de forma que puedan desarrollar su trabajo en condiciones óptimas y saludables.

En este sentido, los trabajadores para los que habrá de evaluarse la adaptación de un puesto pueden ser: trabajadores con discapacidad o incapacidad permanente; trabajadores que ven disminuida su capacidad (por accidente o enfermedad); trabajadores con discapacidad sobrevenida y trabajadores que, sin un grado de discapacidad o incapacidad reconocida, son sensibles, debido a sus condiciones de salud previas, a determinados riesgos en el puesto de trabajo.

Hemos de tener en cuenta, además, que garantizar la adaptación y accesibilidad de un puesto de trabajo para una persona con discapacidad exigirá evaluar diferentes cuestiones que derivan no sólo de un análisis de situación desde el punto de vista de la gestión preventiva, sino también de valorar aspectos relacionados con la propia integración laboral (y social) de todos los individuos que conforman el colectivo empresarial, teniendo presente que es obligación del empresario garantizar esa adaptación y accesibilidad.

Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Artículo 25.1. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

Desde el punto de vista preventivo, la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad se realiza atendiendo a criterios de ergonomía, es decir, dentro de las acciones generales de la empresa de diseño ergonómico, esto es, el «diseño de los lugares de trabajo, herramientas y tareas, de modo que coincidan con las características fisiológicas, anatómicas, psicológicas y las capacidades de los trabajadores que se verán involucrados». Un diseño que busca, además, «garantizar puestos, entornos y sistemas de trabajo compatibles con las capacidades y limitaciones de las personas, buscando la eficacia del sistema y la seguridad de las personas» (INSHT).

Teniendo en cuenta lo anterior, la adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad seguirá las siguientes pautas generales:

*Evaluación inicial de riesgos del puesto de trabajo, prestando especial atención a riesgos añadidos a los que puede verse expuesto un trabajador con discapacidad.
*Análisis de tareas, contrastando exigencias del puesto con capacidades del trabajador.
*Adaptación efectiva del puesto de trabajo, que puede implicar: el empleo de productos de apoyo (dispositivos específicos (por ejemplo, teclado braille), equipo, mobiliario, instrumentos, software…) y/o el establecimiento de medidas organizativas concretas (puede ser necesario incluir medidas de reorganización y modificación de tareas, e incluso servicios de apoyo, para garantizar que la persona con discapacidad pueda realizar un correcto desempeño de sus funciones)
*Accesibilidad del entorno: igualmente, es preciso garantizar la accesibilidad del trabajador a todo el entorno empresarial, suprimiendo barreras arquitectónicas en todos los espacios (accesos, puertas, escaleras, pasillos, rampas, suelos, paredes, aseos…), eliminando obstáculos y estableciendo todos los sistemas adicionales que sean necesarios (de iluminación, señalización…)

Este artículo ha sido elaborado por el Gabinete de Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales de la CEL, sostenido con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

Para la elaboración de este post se han consultado las Notas Técnicas de Prevención del INSHT.

Más info:

Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales

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