El Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, es la normativa que dio forma a la necesidad de «reforzar la seguridad y la salud en el trabajo en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos cada día más habituales en que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo», tal y como se especifica en el propio Real Decreto.

Partiendo de esta idea principal, para garantizar la eficiencia de la obligatoria coordinación de actividades empresariales (CAE), han de tenerse presente al menos siete ideas principales:

1.- Paso principal y primero en la CAE es el de determinar el papel de cada empresa en la concurrencia de actividades (determinar si somos empresa principal, empresa titular o empresa concurrente), teniendo siempre presentes cuáles son nuestras obligaciones preventivas según el papel desempeñado.

2.- La CAE no es algo puntual: ha de estar integrada como un proceso dentro del sistema general de gestión de la empresa, aclarando siempre el procedimiento de trabajo para cada actividad. Esto implica contar con una guía técnica que responda de forma clara a las preguntas qué realizar, cuándo, quién y cómo.

3.- Como todo proceso, la CAE ha de pasar por las fases de planificación, organización, control y mejora continua.

4.- Durante la fase de planificación será fundamental el intercambio de documentación e información y la evaluación de riesgos de cada empresa, que servirán como punto de partida para determinar cómo ejecutar las actividades concurrentes de forma segura.

5.- Los procedimientos de trabajo resultantes de la planificación serán la herramienta fundamental de las empresas concurrentes para determinar qué actividades se realizarán, quién las llevará a cabo y cómo se ejecutarán integrando la prevención de riesgos laborales y estableciendo los medios de coordinación necesarios.

6.- Entre los medios de coordinación necesarios se encuentran el intercambio de información, la celebración de reuniones o supervisar cada actividad.

7.- La CAE no será exitosa sin información sobre el adecuado cumplimiento de las medidas planificadas para garantizarla, es decir, sin establecer medios de control.

Para más información y con el objetivo de profundizar en los criterios de eficiencia de la CAE, se recomienda la lectura de las Nota Técnicas 1.052 y 1.053 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, consultadas para la elaboración de este post.

Este artículo ha sido elaborado por el Gabinete de Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales de la CEL, sostenido con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales

 

 

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