El turismo es uno de los sectores más fuertes de la economía española y las empresas de hostelería y restauración proliferan en Lugo tanto como en el resto del territorio nacional, con el añadido de que uno de los lemas de esta provincia, reclamo turístico adaptado a la riqueza, variedad y calidad de su realidad gastronómica, es … E para comer, Lugo.

Al margen de las recomendaciones generales en materia de seguridad y salud laboral, en los negocios de hostelería existen departamentos muy diferenciados con tareas por tanto que llevan aparejados riesgos muy específicos. Los principales son los servicios de comidas y bebidas, el servicio de recepción y el de limpieza, para los que han de establecerse medidas preventivas concretas y adaptadas.

Entre las recomendaciones preventivas básicas a tener en cuenta para el servicio de comidas y bebidas, trasladables a los negocios de restauración, destacan adaptar la altura de las superficies de trabajo a cada tarea (por ejemplo, la altura general se establece entre los 87 y 97 cm. pero si la tarea requiere manipular cargas pesadas se situará entre 70 y 90 cm. y la de las mesas de trinchar ha de oscilar entre los 75 y 100 cm. con una inclinación regulable de 10 grados), así como colocar hornos, calientaplatos y demás electrodomésticos a una altura de entre 87 y 97 cm. en relación con el suelo para facilitar su uso sin doblar la espalda. También disponer de carritos altos que permitan el traslado de bandejas y demás recipientes; instalar suelos antideslizantes; adquirir máquinas y utensilios (picadoras, batidoras, etc.) con seguridad certificada o promover el manejo de cuchillos con extremo cuidado así como orientar los mangos de sartenes hacia el interior de los fogones para evitar volcados, entre otras.

Entre las recomendaciones preventivas básicas para los servicios de recepción destacan el formar a los trabajadores en materia de manipulación de cargas, facilitar medios mecánicos de transporte para manipular cargas o utilizar asientos regulables en altura para evitar posturas forzadas, entre otras.

Finalmente, para los servicios de limpieza (y lavandería) han de recibir formación sobre aspectos ergonómicos de su tarea (cómo levantar pesos…); utilizar material ergonómico (mopas y cepillos con mangos largos; cubos de fregar con escurridores y ruedas…); utilizar guantes de protección, calzado adecuado y vestuario de algodón, entre otras.

En general y a mayores, si eres un empresario o emprendedor con actividad en el sector hostelero, has de tener en cuenta las diferentes normativas que en materia de prevención de riesgos laborales afectan a tu negocio y, además de revisar las obligaciones básicas a cumplir para garantizar la seguridad y salud laboral de tus centros de trabajo, sin duda te serán útiles las siguientes recomendaciones preventivas generales:

* Es obligación del empresario hostelero informar y formar periódicamente a todos los trabajadores del negocio sobre los riesgos laborales asociados a cada tarea a desempeñar, así como sobre las medidas preventivas y de protección que se deben adoptar.
* Es necesario planificar el trabajo teniendo en cuenta imprevistos, organizando tareas extra y no prolongando en exceso el horario laboral.
* Es bueno permitir, en la medida de lo posible, que las personas intervengan en la organización del trabajo que desempeñan.
* Se pueden establecer pausas o cambios de actividad, evitando posibles riesgos asociados a la repetición de una misma tarea.
* Evitar la permanencia de pie y en una misma posición de un trabajador. Hay que favorecer la alternancia de posturas y los descansos.
* Respetar las medidas de seguridad relativas a contactos eléctricos, iluminación y temperatura y garantizar una buena ventilación de los locales, a poder ser natural, que favorezca la disminución de humos y calor.

Normativa aplicable

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
RD 39/1997, de 17 de enero. Reglamento de los Servicios de Prevención
– RD 1215/199, de 18 de julio, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud par la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
RD 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
RD 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
RD 773/1997, de 30 de mayo. Disposiciones mínimas sobre la utilización de los trabajadores de los equipos de protección personal (EPI).

La CEL cuenta entre sus publicaciones con un tríptico específico con las Recomendaciones Preventivas en Hostelería, descargable en pdf su web. Más información y asesoramiento a través de su Oficina de Prevención de Riesgos Laborales para Pymes, financiada por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

El contenido de este artículo es responsabilidad exclusiva de la Confederación de Empresarios de Lugo y no refleja necesariamente la opinión de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

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