Esta semana se publicaba en el DOG corrección de errores a la Resolución reguladora de la edición 2021 del Galicia Emprende, uno de los programas de ayudas anual de especial interés para nuevos emprendedores en Galicia.

La corrección de errores matiza pequeños puntos, pero el plazo de solicitud de estas ayudas continúa en vigor, por lo que si estáis iniciando una aventura empresarial en estos momentos en Galicia, os damos cuatro apuntes básicos para no perder esta convocatoria:

Primero.- ¿Qué subvenciona Galicia Emprende?

Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y tienen por objeto favorecer la creación de empleo a través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores. Para ello, en el marco de este programa se otorgarán subvenciones fondo perdido por el 80% de los costes subvencionables hasta un máximo de 400.000 euros.

Entre los conceptos subvencionables se incluyen: obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones; bienes de equipo; otras inversiones en activos fijos materiales incluyendo mobiliario; activos inmateriales; gastos de personal de nueva contratación; gastos de alquiler de locales o contratación externa de servicios; entre otros.

Segundo.- ¿Quién puede solicitar Galicia Emprende? 

Podrán solicitar estos apoyos l@s autónom@s y las pequeñas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, que realicen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad de alta en la actividad en la fecha de la solicitud de la ayuda. Se entienden incluidas las sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia y las sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia.

En caso de que la entidad que va a desarrollar el proyecto emprendedor no esté aún constituida, la solicitud de ayuda podrá presentarse a nombre de una persona física y, en los supuestos de sucesión de empresa, se considerará actividad emprendedora la realización de la actividad empresarial por parte de la persona o entidad sucesora inter vivos o mortis causa.

Tercero.- ¿Dónde puedo tramitar estas ayudas?

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente online en la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia. Previsamente a la solicitud es necesario cubrir un fomulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto en www.tramita.igape.es

Y cuarto.- ¿Cuándo finaliza el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo día 22 de febrero de 2021.

Más info y asesoramiento en CEL y Fundación CEL. También a través del Servicio de Atención Telemática de la Xunta en el teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47 o a través de www.igape.es ou en informa@igape.es.

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