Las sociedades laborales nacieron en los años setenta como método de autoempleo colectivo por parte de los trabajadores.

Reconocidas por nuestro ordenamiento constitucional (artículo 129.2 CE) como medida de acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción, han tenido un gran desarrollo en nuestro país como fórmula societaria al amparo de una ley propia, la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de sociedades laborales, que introdujo un importante avance en su regulación y permitió e incentivó la creación de numerosas empresas de este tipo con la consiguiente creación también de un número importante de puestos de trabajo.

No obstante, y dado el tiempo transcurrido desde la publicación de dicha normativa, se ha evidenciado la necesidad de actualizarla con el objetivo de dar nuevo impulso a este tipo de empresas de la llamada economía social, que apuestan por el empleo estable y de calidad, impulsan la responsabilidad social empresarial, y permiten una mayor vinculación al territorio donde se asientan.

Y es por ello que recientemente se ha publicado una nueva ley, la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, que ha adaptado este tipo de sociedades a la realidad actual, y que concede a las sociedades laborales ya constituidas con anterioridad un plazo de 2 años para adaptar sus estatutos a la nueva regulación, siendo la consecuencia de no adaptarse, la no inscripción en el Registro Mercantil de documento alguno de la sociedad mientras no se adapte.

Por esto vamos a analizar las principales novedades que nos aporta dicha normativa reciente, comenzando por:

Concepto de Sociedad Laboral

Son sociedades de capital, es decir, son sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplen una serie de requisitos que les permiten acceder a la calificación de “laborales” (SAL, o SLL). Estos requisitos básicos son tres:

  1. La mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellos servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido;
  2. Ninguno de sus socios puede ser titular de acciones (si se trata de una anónima) o participaciones sociales (si es una limitada) que representen más de la tercera parte del capital social; y
  3. Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores (primera novedad de esta nueva ley en relación a la anterior de 1997, que amplia de forma significativa este límite de horas año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios en relación a los que sí lo son, lo que sin duda hará más atractiva la fórmula para los emprendedores).

 En cuanto a su constitución

Otra novedad importante que hay que destacar en este apartado y que la anterior ley no contemplaba es la posibilidad de iniciar la sociedad con sólo dos socios, eso sí, ambos trabajadores (antes se necesitaban al menos tres).

La nueva normativa permite en este sentido que la sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses a partir de su constitución incorporen a una tercera persona como socia.

Además, se flexibilizan los plazos de adaptación en los supuestos de transgresión de los límites de capital y contratación de trabajadores no socios exigidos, antes mencionados, para no perder la condición de sociedad laboral.

Novedades todas ellas, interesantes para que más emprendedores se puedan decantar por esta fórmula societaria de inicio para su proyecto empresarial.

En cuanto al régimen societario: acciones y participaciones sociales, derechos de adquisición preferente y valoración

La nueva ley mantiene la dualidad de las clases de acciones y participaciones hasta ahora existentes: de clase laboral, las que sean propiedad de los trabajadores indefinidos de la sociedad; y de clase general, las restantes.

La principal novedad aquí a efectos de facilitar la gestión y transmisión de las  acciones nominativas y las participaciones sociales, es que sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos, sin que sea válida la creación de acciones o participaciones privadas del derecho de voto.

Además se establece que «la memoria anual de las sociedades laborales recogerá las variaciones de capital social que haya experimentado dicha sociedad durante el ejercicio económico de referencia”,  que tampoco se establecía en la ley anterior.

En cuanto a los derechos de adquisición preferente en caso de transmisión voluntaria de acciones y participaciones tanto de clase laboral como general se regula de forma diferente que en la ley anterior, ya que se agiliza y simplifica el procedimiento, se establece la libre transmisión a socios trabajadores y trabajadores no socios con contrato indefinido y se regula el derecho de adquisición preferente en los demás casos, indicando el orden de prelación de los adquirentes preferentes.

También se regula la transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral, ampliando en la nueva normativa los casos en los que vía estatutos pueden establecerse normas especiales (supuestos de jubilación e incapacidad permanente del socio trabajador, socios trabajadores en excedencia, y socios trabajadores que por subrogación legal o convencional dejen de ser trabajadores de la sociedad).

Otra novedad se contempla para la adquisición por la sociedad de sus propias acciones  y participaciones, para facilitar su transmisión en el plazo máximo de tres años a los trabajadores con contrato por tiempo indefinido.

Además, la ley incorpora por primera vez la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.

En cuanto a  la valoración de acciones y participaciones, la nueva ley permite que los socios de la sociedad laboral puedan acordar en los estatutos sociales los criterios y sistemas de determinación previa del valor de las acciones o participaciones para los supuestos de su transmisión o amortización, en cuyo caso prevalece este valor. Si esta posibilidad se establece una vez constituida la sociedad, no será de aplicación a los socios que no votaron a favor del acuerdo de modificación de los estatutos.

Ya en relación a la reserva especial que este tipo de sociedades deben constituir además de las legales y estatutarias que procedan (reserva especial que se dotará con el diez por ciento del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social), se amplían los fines a los que se puede destinar ya que además de compensar pérdidas, podrá aplicarse a la adquisición de autocartera por parte de la sociedad con el objeto de facilitar su posterior enajenación por los trabajadores, todo ello en línea con uno de los objetivos principales de la ley que es la articulación de mecanismos para procurar el acceso de los trabajadores a la condición de socios.

Por último y en cuanto a la pérdida de la calificación como sociedad laboral se regula de forma parecida que en la ley anterior, con la única excepción de las consecuencias de la pérdida y el reintegro de beneficios fiscales y ayudas públicas se producen desde el momento en que la sociedad incurra en la causa de descalificación (anteriormente se regulaba un plazo que abarcaba los cinco años anteriores y únicamente para la pérdida de beneficios tributarios).

Sociedades participadas

Otra novedad destacada de esta ley es la regulación de las sociedades participadas por los trabajadores, definiéndose por vez primera en nuestro país dicho concepto, y considerando como tales no solo a las propias sociedades laborales, sino también a cualesquiera otras sociedades en las que los trabajadores posean capital social participando en los resultados de la sociedad, y derechos de voto.

Este nuevo tipo de sociedades cuyo reconocimiento queda pendiente de futuro desarrollo reglamentario, deberán regirse por principios tales como el fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad, solidaridad interna, compromiso con el desarrollo local, con la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres, generación de empleo estable y de calidad, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la sostenibilidad, entre otros.

En fin, estimados emprendedores y empresarios que habéis elegido o estáis valorando esta forma jurídica como fórmula de desarrollo de vuestro proyecto de emprendimiento, aquí tenéis el resumen de las principales novedades legislativas, que esperamos impulsen aún más la creación de este tipo de sociedades que apuestan por las personas, por la innovación social en todos los sectores económicos y que según datos CEPES de 2015  dan trabajo estable y de calidad a 63.536 personas agrupadas en 10.828 sociedades laborales existentes en España.

Sólo nos queda informaros que si queréis profundizar más, el próximo día 6 de junio podréis participar en una jornada que se celebrará en las instalaciones de nuestra Fundación, organizada por la Xunta de Galicia en colaboración con  AESGAL (Asociación Empresarial de Sociedades Laborales de Galicia) en el marco de la REDE EUSUMO y que os ampliará esta información sobre la nueva norma y sobre las ayudas autonómicas existentes para la creación de sociedades laborales.

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