Ruido: daños y medidas de control para profesionales de la música y el ocio
La exposición al ruido está relacionada directamente con daños a la salud, cuyo alcance depende de la cantidad (dosis de ruido) que se recibe, tanto medida como nivel de ruido (expresado en decibelios) como en tiempo o duración de la exposición.
En determinados puestos de trabajo se soportan mayores niveles de ruido y, por tanto, se requieren medidas específicas de protección para evitar daños auditivos irreversibles, accidentes laborales o incluso otros problemas de salud. En este sentido, especial atención merecen los profesionales de los sectores de la música y el ocio (músicos, cantantes, DJs, actores, bailarines, técnicos de sonido, profesores de música, escenógrafos, organizadores de eventos, trabajadores de discotecas, bares y salas de fiesta…), en alto grado sensibles a esta exposición por cuanto, aunque los niveles sonoros que soportan suelen ser similares o superiores a los emitidos por máquinas y equipamientos muy ruidosos, son sonidos que pueden resultar placenteros y, por tanto, más tolerados, sin que por ello dejen de constituir un riesgo importante para la salud.
Por otra parte, la propia emisión de ruido en los sectores de música y ocio es deliberada (objeto de negocio), lo que le confiere características especiales y genera la necesidad de medidas concretas para evitar o minimizar los riesgos.
Daños derivados de la exposición al ruido
Es importante subrayar que la exposición al ruido puede ocasionar una pérdida de la capacidad auditiva ocasional o permanente. Un daño irreversible puede producirse tanto de forma inmediata tras una exposición traumática (ante picos sonoros superiores a 140 decibelios), como por el efecto acumulativo de una exposición prolongada (durante años) a un ambiente ruidoso.
Por otra parte, además de la pérdida de capacidad auditiva (total o parcial), la exposición prolongada o traumática a ruidos puede ocasionar otros daños en la audición como:
* Tinnitus o acúfenos: percepción de sonido (pitidos, zumbidos…) sin estimulación auditiva exterior.
* Reclutamiento: reducción del rango dinámico de audición (se alcanza el umbral de dolor auditivo a menor intensidad que en sujetos normales).
* Hiperacusia: hipersensibilidad/intolerancia a los sonidos ambientales normales.
* Distorsión: poca claridad en la audición.
* Diplocausia: lesión de las células ciliadas externas de la cóclea que provoca la percepción de dos sonidos de la misma frecuencia con dos tonalidades distintas en cada uno de los oídos.
Medidas de control
Siguiendo lo establecido en el RD 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido, si hay trabajadores expuestos a ruido, el empresario ha de adoptar medidas que contribuyan a la reducción del nivel de ruido o del tiempo de exposición al mismo. Concretamente, este RD exige a los empresarios que habiliten medidas concretas «cuando se alcancen unos determinados valores de exposición al ruido, tanto respecto a los niveles medios de exposición al ruido de los empleados durante una jornada de trabajo o una semana, como respecto al ruido máximo de carácter instantáneo (pico de presión sonora) al que los empleados se ven expuestos durante una jornada de trabajo».
El control de la exposición al ruido puede realizarse a través de la adopción de medidas técnicas, organizativas y de protección individual. En general, podemos resumir las medidas de control en:
* Siempre que sea posible, no generar niveles peligrosos de ruido (eliminar el peligro).
* Reducir el nivel de ruido (control del riesgo en la fuente), mediante el establecimiento de medidas de absorción acústica (techos, revestimientos, pantallas acústicas…) y la instalación de sistemas de control de sonido, entre otras.
* Aislar, si es posible, la fuente de sonido (separación de las personas del peligro), mediante cabinas, incremento de las distancias de separación, etc.
* Reducir el tiempo de exposición y el número de personas expuestas (estableciendo pausas, rotación de tareas….).
* Uso de protectores auditivos individuales, siempre que sea necesaria una protección adicional a las ya establecidas de forma colectiva (orejeras y tapones).
Artículo elaborado por el Gabinete de Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales de la CEL, sostenido con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.
Para la elaboración de este post se han consultado las Notas Técnicas de Prevención del INSHT el Código de conducta con orientaciones prácticas para el cumplimiento del Real Decreto 286/2006 en los sectores de música y ocio, editado también por el INSHT.

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