El Tribunal Supremo viene de echar por tierra la obligación para todas las empresas de llevanza de un registro de la jornada diaria de sus trabajadores para el control del cumplimiento de los horarios (sentencia nº 246/2017 de la Sala de lo Social, de 23 de marzo de 2017).

Esta obligación, establecida en el Estatuto de los Trabajadores para los casos de realización de horas extraordinarias (Art. 35.5) y contratos con jornada a tiempo parcial (Art. 12.4.c) se había extendido a todos las empresas a partir de dos sentencias de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015 y de 19 de febrero de 2016, y del Plan de Control 2016 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que endurecía los controles e incrementaba la revisión de aquellos aspectos que tengan que ver con la actividad de la empresa, sus empleados y el horario de funcionamiento, con especial atención a los registros de jornada y cuadrantes de trabajadores a tiempo parcial y la introducción de la vigilancia también en el registro de jornadas a tiempo completo que hasta el momento no eran obligatorias.

La sentencia del Tribunal Supremo que ahora se ha publicado determina concretamente que el Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en realidad “no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria efectiva de toda la plantilla para poder comprobar el cumplimiento de los horarios pactados”, y que la inexistencia de llevar un registro de control horario no puede ser considerado como una infracción muy grave a efectos de las sanciones laborales a aplicar a las empresas.

La sentencia, resultado de un recurso de Bankia contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de diciembre, sí mantiene, ya que no fue impugnada, la parte del fallo que determina las empresas sólo deben dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información de las horas extras realizadas en cómputo mensual, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.

El Supremo indica, no obstante, que “convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba de la realización de horas extraordinarias”, pero “esa obligación no existe por ahora y los Tribunales no pueden suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario, mediante una condena genérica, que obligará, necesariamente, a negociar con los sindicatos el sistema a implantar, por cuanto, no se trata, simplemente, de registrar la entrada y salida, sino el desarrollo de la jornada efectiva de trabajo con las múltiples variantes que supone la existencia de distintas jornadas, el trabajo fuera del centro de trabajo y, en su caso, la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, cuando se pacte”.

El Supremo rechaza “llevar a cabo una interpretación extensiva del Art. 35-5 del Estatuto de los Trabajadores imponiendo obligaciones que limitan un derecho como el establecido en el artículo 28.3 del citado texto legal y el principio de libertad de empresa que deriva del artículo 38 de la Constitución y ha reconocido nuestro Tribunal Constitucional como imprescindible para la buena marcha de la actividad productiva (S. 170/2013)”.

La sentencia explica que “la falta de llevanza, o incorrecta llevanza del registro, no se tipifica por la norma como infracción de forma evidente y terminante, lo que obliga a una interpretación restrictiva y no extensiva de una norma sancionadora como la contenida en el artículo 7.5 del RDL 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, norma cuya naturaleza sancionadora impide una interpretación extensiva del Art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, pues es principio de derecho el de la interpretación restrictiva de las normas limitadoras de derechos y de las sancionadoras. Además, tampoco se tipifica como falta la no llevanza del registro que nos ocupa y no informar a los trabajadores sobre las horas realizadas en jornadas especiales o incumplir obligaciones meramente formales o documentales constituye, solamente, una falta leve, en los supuestos previstos en el art. 6, números 5 y 6 del Real Decreto Legislativo citado”.

Añade que la solución dada “no deja indefenso al trabajador a la hora de probar la realización de horas extraordinarias, pues a final de mes la empresa le notificará el número de horas extras realizadas, o su no realización, lo que le permitirá reclamar frente a esa comunicación y a la hora de probar las horas extraordinarias realizadas tendrá a su favor del artículo 217.6 de la LEC, norma que no permite presumir la realización de horas extras cuando no se lleva su registro, pero que juega en contra de quien no lo lleva cuando el trabajador prueba que si las realizó”.

Suscripción al Blog www.emprendedoreslugo.com

¿TE INTERESAN ESTOS CONTENIDOS?

Ponte al día en todas las novedades en materia de emprendimiento y emprendedores y comparte con tod@s tu opinión en cada uno de los diferentes contenidos que se vayan publicando.

¡¡ANÍMATE Y COMPÁRTELO!!

¡¡Enhorabuena!!, te has suscrito correctamente.