La Tesorería General de la Seguridad Social viene de reconocer, tras años de litigios, el derecho de los autónomos societarios a la tarifa plana.

Más concretamente, la Seguridad Social ha cambiado el criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas y ha notificado a los departamentos regionales de impugnación una orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.

Lugo, pioneros

Lugo, a través de los servicios jurídicos de la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL), fue una provincia pionera en la reclamación de que a los autónomos societarios se aplicasen las reducciones y bonificaciones establecidas para la creación de empleo y el emprendimiento (la conocida como “tarifa plana”). De hecho, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia daba la razón ya en 2015 a los servicios jurídicos de la CEL en la primera sentencia publicada sobre esta materia.

Concretamente, el TSJ-Galicia estimaba entonces, mediante Sentencia 327/2015, de 21 de mayo, el recurso contencioso – administrativo interpuesto por los servicios jurídicos de la CEL, con condena en costas para la Administración, en defensa de los socios trabajadores de una empresa lucense de reciente creación, frente a la resolución administrativa dictada por la Administración de la Seguridad Social rechazando la aplicación a los mismos de las reducciones y bonificaciones aplicables a trabajadores por cuenta propia de menores de 30 años, establecidas en el artículo 1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Entendía el Tribunal entonces, de acuerdo con lo defendido por la CEL y a diferencia de la interpretación sostenida por la Administración de la Seguridad Social, que la norma “no excluye en modo alguno a los comúnmente denominados autónomos societarios” entendiendo que la aplicación a los mismos de las referidas reducciones y bonificaciones debe ser respetada por la Administración actuante al ser esa “la interpretación de la norma que según el sentido propio de sus palabras y en relación con el contexto, atiende a su espíritu y finalidad –objetivo de reducir el desempleo juvenil a través del autoempleo y el emprendimiento explicitado en la Exposición de Motivos”.

Desde la CEL se destacó siempre que, si bien la Ley 11/2013 en ningún momento y de modo alguno excluye a los comúnmente denominados autónomos societarios de las bonificaciones establecidas, en la práctica desde la Administración de la Seguridad Social se les estaba denegando por sistema el acceso, cuando precisamente esta norma fue aprobada con la finalidad de potenciar la creación de empresas y el autoempleo. El Tribunal Supremo ha confirmado esta visión en tres sentencias consecutivas que han llevado a la Seguridad Social a cambiar su criterio.

Reclamaciones

Desde la CEL y la Fundación CEL animamos a todos los emprendedores que se hayan visto al margen de la tarifa plana por resolución firme en vía administrativa, bien porque no impugnaron en su momento, bien por resolución desestimatoria dictada en alzada, a que reclamen, ya que el Supremo prevé que pueda procederse a su revisión “si se insta expresamente por los interesados”, cuya tramitación y resolución, en su caso, “corresponderá al órgano que dictó el acto originario”.

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