El el proceso de emprender y crear empresa una de las decisiones claves es la de determinar la forma jurídica que le vamos a dar a nuestro proyecto empresarial. Para ello, lo primero es tener presentes y valorar adecuadamente una serie de parámetros, concretamente: si somos uno o varios socios, capital inicial, tipo de responsabilidad, impuestos, trámites… Teniendo estos puntos claros, será más sencillo decantarnos por una u otra forma jurídica.

Ante tantas cuestiones a tener en cuenta el emprendedor suele empezar a sudar y sentirse mareado. Pero no es tan complicado; puedes decidir mejor cuál es la forma jurídica más apropiada para tu empresa poniéndote en uno de estos cuatro casos.

1. Si vas a emprender tu solo y no quieres complicarte la vida

Puedes ser un empresario Individual. No necesitas un capital mínimo como en otros casos y todo se realiza bajo tu responsabilidad (tendrás una responsabilidad ilimitada) pero para empezar no tendrás problema. Los trámites de puesta en marcha son muy sencillos (se pueden realizar en un día) básicamente: el alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores ante la Agencia Tributaria y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en la Seguridad Social y conseguir la licencia de actividades económicas en tu Ayuntamiento. A nivel fiscal, tributarás por el IRPF.

También puedes optar por la forma de emprendedor de responsabilidad limitada cuya principal diferencia con el empresario individual sería la responsabilidad, que cuenta con limitaciones en ciertos casos.

Si estás en este caso, te conviene consultar la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

2. Si quieres emprender tú solo o en compañía y optas por constituir una sociedad

La constitución y puesta en marcha de una sociedad es algo más complicada que en los casos anteriores, pero tampoco hay que asustarse y puede ser una buena opción. Hay varias vías:

La constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que en nuestro entorno es la más utilizada. Es una sociedad en la que el capital social estará integrado por las aportaciones de todos los socios. Para su constitución se requerirá un capital mínimo de 3.000 € y los socios no responderán personalmente de las deudas sociales. Para su constitución se requiere certificación negativa del nombre de la sociedad ante el Registro Mercantil, solicitud del número de identificación fiscal en la agencia tributaria y formalizar la constitución ante notario en escritura pública, además de realizar los trámites oportunos ante la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social, entre otros.

Otra opción es la constitución de una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, muy similar a la anterior. Se diferencia en que no es necesario un capital mínimo inicial para su constitución y, por tanto, exige ciertas obligaciones que garantizan una adecuada protección de terceros (por ejemplo, límites a la retribución de socios y administradores o responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación)

Puedes optar también por la forma de Sociedad Limitada Nueva Empresa. Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y se diferencia de ella en cuanto a la denominación social, al límite máximo de socios, que será de 5, y al máximo de capital social, que será de 120.000 €.

Finalmente, tenemos la Sociedad Anónima, de carácter mercantil. Para su constitución se requiere un capital mínimo de 60.000 €, integrado por las aportaciones de los socios y dividido en acciones, los cuales no responden personalmente de las deudas sociales.

De estar en este caso, te conviene revisar el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

3. Si sois dos o más emprendedores los que queréis montar la empresa

Podéis optar por una comunidad de bienes, cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas y forma parte de una actividad empresarial llevada a cabo por ellos. Es la forma más sencilla de asociación entre autónomos.

O por una sociedad civil. Es muy similar a la comunidad de bienes, aunque en este caso se trata de un contrato de colaboración por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o dinero (llamados socios capitalistas), trabajo o industria (llamados socios industriales) con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

Ambas carecen de personalidad jurídica y la responsabilidad es ilimitada.

4. Si sois como mínimo tres emprendedores también hay otras opciones

Podéis optar por una Sociedad Anónima Laboral o por una Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Son sociedades en las que la mayoría del capital social es propiedad de los trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Ambas cuentan con las mismas diferencias que la Sociedad Anónima y la de Responsabilidad Limitada, vistas más arriba. En este caso, no está de más consultar la Ley 4/1997 que regula las Sociedades Laborales.

Otra fórmula es el cooperativismo (constituir una Sociedad Cooperativa). Las cooperativas pueden ser de primer grado, con un mínimo 3 socios, o de segundo grado, que estará constituida por dos cooperativas. Se trata de sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático. Se regulan por la Ley 27/1999 de Cooperativas y, en el caso de Galicia, también por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Además de estas formas jurídicas existen muchas otras que tienen una menor implantación: sociedad colectiva, sociedad comanditaria simple, sociedad comanditaria por acciones, etc. Conviene conocerlas, pero las más utilizadas, especialmente por primeros emprendedores, ya se citan en los cuatro casos anteriores.

Tras valorar su proyecto empresarial y modelo de negocio, conociendo las diferentes formas jurídicas un emprendedor ya puede dar el paso de construir su empresa. Por supuesto, surgirán dudas y se necesitará apoyo especializado pero, para esto, ya están los técnicos de la Fundación CEL y de la CEL 😉

Mucho ánimo y ¡¡¡a emprender!!!

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