Emprendedor de responsabilidad limitada, el otro autónomo
Para el emprendedor que quiere hacerlo solo y sin las complicaciones de crear una sociedad, lo más habitual es darse de alta como empresario individual (EI) o autónomo. Una de las principales características de esta figura es la de su responsabilidad ilimitada (su responsabilidad frente a terceros es universal y responde con todo su patrimonio presente y futuro de las deudas contraídas en la actividad de la empresa).
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo un nuevo tipo de autónomo, el emprendedor de responsabilidad limitada (ERL), cuya diferencia fundamental con el «autónomo tradicional» es la limitación de la responsabilidad bajo determinadas condiciones. Es decir, mediante esta figura el empresario responde igualmente con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad, pero evitará que las posibles deudas que se deriven de su actividad afecten a la vivienda habitual.
ERL
Persona física que, con limitación de responsabilidad bajo determinadas condiciones, realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
Entre las características y requisitos básicos del emprendedor de responsabilidad limitada se incluyen:
– Ser persona física.
– El emprendedor podrá limitar su responsabilidad evitando que sus deudas empresariales afecten a su vivienda habitual, siempre y cuando el valor de la misma no supere el máximo de 300.000 euros, si se encuentra en una población inferior a 1.000.000 de habitantes, y de 450.000 euros para poblaciones superiores.
– Se requiere un Acta Notarial o inscripción suscrita firmada electrónicamente por el empresario para la inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
– Control total de la empresa por parte del empresario, que dirige su gestión.
– La aportación de capital a la empresa, tanto en calidad como en cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
– El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal las siglas «ERL».
Desde principios de este mes el CIRCE ha habilitado la creación de la figura de emprendedor de responsabilidad limitada (ERL) a través del DUE (Documento Único Electrónico) en Galicia, Murcia y La Rioja para los PAES Pilotos situados en esas Comunidades Autónomas. La Fundación CEL es PAE desde hace una década, así que los emprendedores de Lugo que estéis pensando en esta figura para daros de alta, podéis contactar directamente con esta entidad para la tramitación de todas las gestiones necesarias.
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