La pasada semana se publicaba en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a través de la que se establece un nuevo marco regulatorio para la actividad de los autónomos.

Si bien la nueva Ley quedan pendientes algunas de las demandas más repetidas entre el colectivo de autónomos (especialmente el poder darse de alta a tiempo parcial, acceder a una jubilación parcial o concretar la frecuencia de trabajo que obligará a un empleado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-), lo cierto es que sí recoge otras de las reivindicaciones frecuentes como la ampliación de la tarifa plana, reducción de cargas administrativas, cotización por días o medidas específicas para la conciliación de la vida laboral y familiar, entre otras.

En resumen, entre las medidas que introduce la nueva Ley destacan:

Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas:

Reducción de los recargos por ingreso fuera de plazo (que afecta tanto a las empresas como a los trabajadores autónomos).

Cotización en supuestos de pluriactividad (actualización de la reforma introducida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización).

Tarifas planas y bonificaciones a la Seguridad Social

Ampliación de la cuota reducida de 50 euros (tarifa plana) para los nuevos autónomos hasta los 12 meses, en lugar de los 6 actuales.

Tarifa plana de 50 euros para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Bonificación especial para trabajadores autónomos menores de 30 años o 35 en caso de mujeres, que emprendan o reemprendan.

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar:

Bonificación a los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Bonificaciones a los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen a su trabajo después de la maternidad.

Deducibilidad en el IRPF de los gastos relacionados con automóviles parcialmente afectos a una actividad económica y con los suministros de agua y electricidad de contribuyentes que realicen una actividad económica sin local afecto, a regular reglamentariamente (empresarios y profesionales en estimación directa simplificada).

Seguridad Social de los trabajadores autónomos:

Inclusión del concepto de accidente in itinere para los autónomos.

Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

Día de efectos de las altas, bajas y variaciones de datos desde el momento en que concurran (no día primero del mes natural).

Posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año.

Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

Domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva (50 %)

Posibilidad de contratar a los hijos del trabajador autónomo.

Si eres emprendedor y estás pensando en iniciar actividad dándote de alta como autónomo, en la CEL y en la Fundación CEL te asesoramos.

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