Al poner en marcha un negocio, si en éste se va a contar con trabajadores por cuenta ajena, es fundamental analizar, para un adecuado cumplimiento, las obligaciones que la Ley marca ha de cumplir un emprendedor y empresario para garantizar la seguridad y salud en su centro o centros de trabajo.

En primer lugar, el empresario está obligado a implantar un sistema de gestión preventiva integrado, empleando para ello una o varias de las siguientes modalidades de gestión de la prevención:

* Asunción personal por el empresario.
* Designación de uno o varios trabajadores.
* Constitución de un servicio de prevención propio.
* Concierto con un servicio de prevención ajeno.

Decidida la modalidad, la principal obligación que una empresa ha de cumplir es la de confeccionar el Plan de Prevención, en el que a su vez se contemplarán de forma detallada el resto de obligaciones principales del empresario, que se resumen en:

Plan de Prevención

El plan constituye una recopilación estructurada de las normas, criterios, procedimientos, instrucciones, acciones y recomendaciones con el fin de asegurar la buena gestión del conjunto de factores que influyen en la prevención de riesgos laborales y en la coordinación con el resto de actividades del a empresa, teniendo en cuenta los objetivos fijados por la dirección. El contenido fundamental que ha de contemplar el Plan de Prevención se resume en:

* La estructura organizativa, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y recursos necesarios para llevar a acabo la política de prevención.
* La documentación necesaria, en forma de procedimientos e instrucciones aplicables.
* La evaluación de riesgos.
* La planificación de la acción preventiva.

Información, consulta y participación

El empresario ha de proporcionar a cada trabajador o a sus representantes información sobre:

* Riesgos detectados en la empresa.
* Medidas de protección o prevención adoptadas al respecto de tales riesgos.
* Medidas de emergencia adoptadas en materia de prmeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

El empresario o emprendedor, además, consultará a los trabajadores sobre la acción preventiva y permitirá su participación y realización de propuestas en las cuestiones que afecten a su seguridad y salud.

Formación de los trabajadores

El empresario tiene la obligación de formar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto de trabajo o función y de las medidas preventivas aplicadas para dichos riesgos. La formación ha de ser teórica y práctica, y actualizarse para adaptarse a la evolución o aparición de nuevos riesgos.

Establecimiento de medidas de emergencia

El empresario analizará posibles situaciones de emergencia y establecerá las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación del centro de trabajo.

Vigilancia de la salud

El emprendedor o empresario garantizará la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Solo puede llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, aceptándose las siguientes excepciones:

* Cuando sea imprescindible evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud.
* Para verificar que el estado de salud de un trabajador no constituye un peligro para sí mismo o para los demás.
* Cuando esté establecido en una disposición legal.

Otras obligaciones

A mayores de lo ya expuesto, el empresario deberá poner a disposición de la Autoridad Laboral competente la documentación generada en el cumplimiento de sus obligaciones, concretamente: Plan de Prevención, medidas de prevención adoptadas, material de protección que deba utilizarse, vigilancia de la salud, relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Asimismo, en el caso de que concurran trabajadores de diferentes empresas en un mismo centro de trabajo, deberá cumplirse con la obligación de coordinación de actividades empresariales, desarrollada mediante el Real Decreto 171/2004.

Finalmente, las empresas que no concierten su gestión preventiva con una entidad especializada están obligadas a auditar su sistema de prevención.

La CEL ha reeditado este año el triptico «Obligaciones del Empresario», en el que se recoge la información de este post y que puede descargarse en su página web. A mayores, a través de su Oficina Técnica de Prevención de Riesgos Laborales para Pymes, financiada al igual que las publicaciones en PRL a través de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, se puede acceder a asesoramiento específico en esta materia.

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