Hoy se ha publicado en el BOE una novedosa normativa que establece por primera vez de forma específica cómo protegernos frente a los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos. Se trata del Real Decreto 299/2016, de 22 de julio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a campos electromagnéticos, que habrá de ser tenido en cuenta por todo tipo de empresas, dado que campos electromagnéticos se pueden generar siempre que exista una instalación o conexión eléctrica (si bien cada caso concreto habrá de ser valorado oportunamente por los técnicos de prevención).

El Real Decreto se aplicará a las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados de los campos electromagnéticos como consecuencia de su trabajo; establece una serie de disposiciones mínimas que tienen como objeto la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados de esta exposición, teniendo en cuenta que estos riesgos son debidos a los efectos biofísicos directos conocidos (efectos térmicos, no térmicos y corrientes en las extremidades) y a los indirectos causados por los campos electromagnéticos. No obstante, esta normativa no aborda todavía los posibles efectos a largo plazo, «ya que actualmente no existen datos científicos comprobados que establezcan un nexo causal, ni los riesgos derivados del contacto con conductores de tensión».

Un campo electromagnético es un campo físico, de tipo tensorial, producido por aquellos elementos cargados eléctricamente, que afecta a partículas con carga eléctrica. El Real Decreto 299/2016 define los campos electromagnéticos como » los campos eléctricos estáticos, los campos magnéticos estáticos y los campos eléctricos, magnéticos y electromagnéticos variables en el tiempo, con frecuencias comprendidas entre 0 Hz y 300 GHz»

El real decreto regula «las disposiciones encaminadas a evitar o a reducir los riesgos e incluye la obligación empresarial de elaborar y aplicar un plan de acción que deberá contar con las medidas técnicas y/o de organización destinadas a evitar que la exposición supere determinados valores límite; determina los valores límite de exposición y los niveles de acción; establece la obligación de que el empresario efectúe una evaluación y, en caso necesario, mediciones o cálculos de los niveles de los campos electromagnéticos a que estén expuestos los trabajadores e incluye una relación de los aspectos a los que el empresario deberá prestar especial atención al evaluar los riesgos; especifica que los trabajadores no deberán estar expuestos en ningún caso a valores superiores a los valores límite de exposición; recoge dos de los derechos básicos en materia preventiva, como son la necesidad de formación de los trabajadores y la información a estos, así como la forma de ejercer los trabajadores su derecho a ser consultados y a participar en los aspectos relacionados con la prevención; se establecen, también, disposiciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos por exposición a campos electromagnéticos».

Los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas para el control del riesgo en su origen. La reducción de estos riesgos se basará en los principios generales de prevención establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. El Real Decreto indica también la sistemática de actuación en base a la exposición y su relación con los VLE establecidos.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará una guía técnica (no vinculante) para la evaluación y prevención de riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos.

Artículo elaborado por los técnicos de la Oficina Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la CEL, financiada a través de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales

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