La realización de trabajos verticales puede suponer riesgos muy serios para la seguridad y la salud de los trabajadores, por lo que ante la necesidad de efectuar este tipo de trabajos hay que evaluar de forma detallada los riesgos y establecer claramente cómo prevenirlos.

Según la normativa vigente los trabajos verticales son aquellos que hay que realizar en altura (construcción, rehabilitación y reformas en edificios; trabajos en líneas eléctricas aéreas, postes, aerogeneradores y otras instalaciones; limpieza y pintura de fachadas;  etcétera), estando el trabajador suspendido de una cuerda de trabajo (con su cuerda de seguridad).

El sistema de trabajo se basa en el uso de técnicas, equipos y dispositivos específicos que permiten el desplazamiento vertical a través de las cuerdas instaladas (línea de trabajo y línea de seguridad).  Garantizar la seguridad en los trabajos verticales dependerá de una adecuada combinación de las cuerdas de trabajo (para apoyarse, ascender y descender) y de seguridad (para emergencias), que habrán de contar con sujeción independiente y compatible.

Resumimos a continuación los principales riesgos asociados a la realización de trabajos verticales y las medidas preventivas a adoptar:

Principales riesgos

⇒ Caídas a distinto nivel y al mismo nivel.

⇒ Caídas de materiales u objetos en su manipulación sobre personas o bienes.

⇒ Cortes o heridas por uso de herramientas auxiliares o portátiles.

⇒ Proyección y/o inhalación de partículas.

⇒ Quemaduras y riesgo de explosión.

⇒ Fatiga.

Medidas preventivas

⇒ Garantizar, en primer lugar, una adecuada formación de las personas que realizarán este tipo de trabajo, dotándoles de conocimientos específicos sobre el uso e instalación de equipos, cuerdas y demás elementos de seguridad.

Dotación de equipos, EPI y protecciones adecuadas: cuerdas, que habrán de estar en perfecto estado; sistemas de sujeción adecuados; arneses de seguridad; guantes; casco; etcétera, para prevenir desde los riesgos de caída, a quemaduras, rozaduras, etcétera.

Protección de la vertical de la zona de trabajo, delimitándola y señalizándola adecuadamente.

⇒ Instalación correcta de equipos y sujeción de cualquier herramienta, objeto o carga para evitar su precipitación.

⇒ Establecimiento de descansos periódicos y vigilancia de aspectos ergonómicos.

⇒ Control de orden y limpieza, retirando materiales y almacenando adecuadamente los equipos.

Reconocimientos médicos anuales que descarten problemas físicos o psíquicos para realizar este tipo de tareas.

Para más información se recomienda la lectura de las Nota Técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo relacionadas con seguridad en trabajos verticales, en especial la número 1.108, consultadas para la elaboración de este post, así como la consulta del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Este artículo ha sido elaborado por el Gabinete de Asistencia Técnica en Prevención de Riesgos Laborales de la CEL, sostenido con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

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